Los derechos en broma. Pablo de
Lora. Ediciones Deusto. (253 p.)
La principal
tesis del libro consiste en denunciar la deriva moralizadora que padecen los
textos constitucionales y legales en las democracias liberales. Esta deriva
adopta diferentes formas, que el autor va explicando en los primeros capítulos:
normas poco “prescriptivas”, llenas de lecturas históricas y declaraciones e
intenciones fundamentalmente huecas e ideológicamente sesgadas (capítulo 1);
normas a la búsqueda de colectivos vulnerables y abusos históricos, a fin de
crear ciudadanos victimizados e insatisfechos a los que posteriormente el
Estado tratará de ayudar, justificando así su intervención (capítulo 2); inflación
de derechos humanos o fundamentales, que se consideran por lo tanto
innegociables (capítulo 3). En los capítulos 4 y 5 de Lora se ocupa de la
difícil aplicación de estos catálogos de derechos, tratando respectivamente la
ponderación entre derechos (capítulo 4), y el papel de los jueces
constitucionales o del pueblo, mediante formas de participación directa, en la
determinación de qué derechos deben prevalecer (capítulo 5).
El libro, en mi
opinión, va de menos a más. Comienza de forma entretenida y brillante,
criticando cómo la ley, antaño prescriptiva y austera, en el marco de una
política hiperactiva y emotiva, se ha tornado un instrumento al servicio del
relato, transformación que se percibe hasta lo hilarante en las Exposiciones de
Motivos. El segundo capítulo, bajo el rótulo del Estado parvulario, explica
bien cómo una de las ocupaciones favoritas de nuestros legisladores se ha
convertido en buscar víctimas, insatisfechos y discriminados –cuando no
directamente en crearlos- a fin de ofrecerles soluciones –siempre parciales-
que legitimen una creciente intervención de los poderes públicos. El resto de
capítulos, aun conteniendo intuiciones afiladas e interesantes, tiene menos
cohesión. Son muchos los temas que se abren, tales como los derechos de los
animales, la ecología, el aborto, la justicia constitucional, el nuevo
constitucionalismo de tinte bolivariano, etc., y muy pocos los que se cierran
de forma satisfactoria, siquiera con una propuesta aproximativa y sujeta a
revisión.
La principal
virtud de libro consiste en captar y explicitar de forma ingeniosa –basta leer
el título de libro- una progresiva
degeneración de los instrumentos normativos que regulan la vida en común. Esta
degeneración no es inocua, ni restringe sus perniciosos efectos al estrecho
círculo de quienes nos dedicamos a estudiar esa legislación “santimonia”, sino
que impacta negativamente en la vida social, en ocasiones de forma grave, como
ha evidenciado recientemente el gatillazo de la ley del solo sí es sí. Se conoce
que el marketing político y el sentimentalismo rampante de nuestras sociedades –poco
a poco- son capaces de socavarlo todo, también las normas básicas que ordenan
nuestra convivencia.
Aquí dejo algunas
citas
Introducción
p. 17. Los
preámbulos y los estatutos de autonomía han sido también un “semillero de
excesos retóricos apenas contenidos” (…).
pp. 23 y ss. La
legislación santimonia. Un tipo de normas que “son la derivada natural de un
ejercicio infantilizado de la acción pública, una forma de hacer política que
aborda los problemas a los que se enfrenta la sociedad contemporánea de manera
maniquea, emocional, simplista, bajo la (también indisimulada) presuposición de
que los ciudadanos tenemos que ser educados,
guiados y concienciados, y no así persuadidos,
interpelados o incluso molestados, es decir, tratados como adultos. Las
exposiciones de motivos de esas piezas legislativas son un indicio elocuente de
todo ello: majestuosidad programática en lenguaje de madera; y jabón, mucho
jabón para los destinatarios de esas normas,
a quienes se concibe más como párvulos necesitados de refuerzo positivo (tan propio de escuelas infantiles) que como
agentes autónomos y racionales (…).
24 y 25. Otro
proceso de extraordinaria relevancia: la tumoración del ideal de los derechos
humanos (…). Con la conversión de prácticamente todas las demandas sociales en
la vindicación de la efectiva garantía de un derecho humano se genera un odioso
efecto de atoramiento de la deliberación pública (…).
Las razones de la ley
p. 39. Critica la
aprobación de normas “cuyo contenido prescriptivo es escaso, y flota, un tanto
indecorosamente, en un mar de proclamas ideológicas variopintas; de buenos
propósitos” (…). En estas normas el “legislador aprovecha para imponer un
cierto relato”.
Anatomía de un Estado parvulario
p. 90. Desde el Estado
se busca víctimas y gente indefensa para luego ayudarles y apuntarse un tanto.
Vivimos en un Estado social, democrático, dramático y dramatizado de derecho. “La
desventura social se cocina desde los poderes públicos, se construye
institucionalmente el agravio para, a continuación, desplegar un formidable
aparato burocrático, en niveles administrativos diversos, que canaliza –aunque nunca
resuelve del todo, y a veces ni siquiera parcialmente- las querellas de
víctimas, ofendidos o insatisfechos en sus intereses o pretensiones”. El legislador
(…) se siente bien consolando a la ciudadanía; no ya al que se encontraba
previamente agraviado, sino al que ha ayudado en primer lugar a que pueda
construirse y presentarse como tal.
Se inventan
formas de violencia –contra la infancia, por ejemplo-. La red de pesca de la
ley genera los peces “y con ello la perpetua insatisfacción que a su vez
alimentará justificadamente el ejercicio del poder (o bien su conquista) para
cambiarlo todo”.
El derecho y los derechos: un
universo inflacionario
Bentham criticaba
la Declaración de Derechos de 1789, llamando a esos derechos “nonsense upon stilts”, es decir,
disparates sobre zancos.
Porqué se invocan
tanto los derechos. P. 148. Cita a Liborio Hierro: “quienquiera que pretenda
hoy que se tome en consideración alguno de sus deseos, que se garantice o proteja
cualquiera de sus intereses o que se satisfaga laguna de sus necesidades, hará
bien en formular tales pretensiones como el necesario cumplimiento de un derecho humano antes que embarcarse en
la mucho más gravosa empresa de justificar suficientemente que sus deseos,
intereses o necesidades deben alcanzar tal prioridad, y que debe ser desplegado
el correlativo haz de obligaciones que a todos, y en especial al Estado,
incumbirá. Parece como si al calificar ese deseo, ese interés o esa necesidad
como un derecho uno quedas
automáticamente exento de tener que demostrar su exigibilidad. Se produce una
especie de ecuación semántica: es mi derecho, luego debe ser respetado o
satisfecho”. Es como cuando los niños dicen “casa” en el juego del pilla pilla.
Señala Ignatieff:
reivindicar un derecho implica hacerlo innegociable (…), la transacción no es
facilitada cuando se usa el lenguaje de los derechos.
El peso de los derechos:
ponderando la ponderación
153. Los derechos
fundamentales “operan como cartas de triunfo, es decir, impiden que
consideraciones basadas en el bienestar colectivo puedan servir como
justificación del sacrificio de los intereses o necesidades básicas de los
individuos”.
Constitución, populismo y
democracia
Cuántos derechos
se reconocen en las Constituciones: en 2015, el promedio era de 50. Venezuela
encabeza el ranking, con 82 derechos. Angola tiene 80, Zimbabue, 74. Países
Bajos, 26; Dinamarca, 21, y Australia, 11. Son datos elocuentes.
Cierta decepción
tras ciertas constituciones (cita a Corina Yturbe): “la magia constitucional es
la hermana gemela del desencanto: era muy difícil que la decepción no
sobreviniera. Las invocaciones legales, esos conjuros cívicos llamados
constituciones, tenían claras limitaciones; no podían transformar la economía o
la sociedad de las naciones por sí solas.