2 de junio de 2009

Apoyo a Pablo de la Rubia - 10 argumentos



El Señor de la Rubia es el juez que ha alegado su derecho a la objeción de conciencia para no casar homosexuales. El Tribunal Supremo ha resuelto en fechas recientes que no goza de ese derecho, habiendo anunciado el interesado que recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional.

La resolución del Supremo ha sido acogida con euforia por ciertos colectivos Lambda. Entre las burbujas del champán un@ de sus miembr@s señalaba: “Las creencias religiosas no pueden estar por encima de los derechos de la ciudadanía”. Y yo me pregunto: ¿entender que el matrimonio entre personas del mismo sexo no tiene cabida en la Constitución española es una creencia religiosa? Fue el Consejo de Estado el que así lo señaló, no un cónclave. Ya está bien de descalificar como creencias religiosas las opiniones políticas de aquel que no opina como la izquierda.

Para concluir, sin ánimo de producir en nadie un esguince cerebral, quería plantear dos cuestiones: ¿qué pasa cuando es la ley la que se pone por encima de los derechos humanos? ¿Y cuándo la ley intenta ponerse por encima de las conciencias de los ciudadanos? Echar un vistazo a las actas de los juicios de Nuremberg puede resultar interesante. Mucho nazi y mucho comunista de gulag obedecía la ley por encima de su conciencia.

9 comentarios:

MiguelF dijo...

Quien no tiene conciencia no puede obecerla.

Ahora, a mi lo que más me llama la atención es cómo los mismos que defienden la libertad (en los ámbitos que sean) sean los mismos en frustrar la de quien no piensa como ellos.

un saludo!

Jorge A. Gómez Arismendi dijo...

Claramente la ley no es un panacea. Sin embargo, apelar a una conciencia también es problemático.

Eso supondría una homogeneidad de valores entre los individuos que en realidad no existe.

En eso, la ley es clave, para evitar que los valores de unos se impongan sobre los de otros.

Ahí radica el fundamento del por que las creencias religiosas no deben anteponerse a los derechos ciudadanos básicos.

En este sentido, entender que el matrimonio no tiene cabida en un constitución, tiene relación con un sistema de creencia, y no con la legalidad en sí, que es contingencial.

El tema es que el juez tiene derecho a no querer algo, pero también los otros a pretender que se les reconozca legalmente cierta condición.

¿Qué pasa si un médico se niega a a hacer un transplante apelando a su objeción de conciencia?

Fon dijo...

Bien, bien... el positivismo es lo que tiene. La voluntad del legislador es la única norma que hay que seguir. Parece que haber sido votado por la mayoría de ciudadanos otorga infalibilidad o yo qué sé qué. Y así con la veneración de las leyes, el gobierno puede transformar la sociedad a base de eso precisamente. Sólo hay que ver que ley que aprueban (aún sin respaldo social) ley que se toma "la ciudadanía" como un dogma que hay que respetar, defender y venerar a falta de otra cosa. Porque es una ley a la moda, una ley "casual". Ya lo dijo nuestro presidente, que Mayor Oreja no está de moda. Y él,Zapatero es un producto muy a la moda, como la progresía. El problema es que las modas, como los pantalones pitillos, pasan del apego más irracional al retrato.
Luego esto lo que dura más de un telediario, como los matrimonios.

Anónimo dijo...

¿Qué ley se aprueba con respaldo social? ¿Existe alguna así?

¿Qué ley no es contextual? ¿Por eso contextual es mala?

¿La pretensión de voto universal fue una moda mala?

¿La pretensión de igualdad ante la ley fue una moda mala y de corta duración?

Anónimo dijo...

"Ahí radica el fundamento del por que las creencias religiosas no deben anteponerse a los derechos ciudadanos básicos"

No existiría ni uno solo de esos "derechos ciudadanos básicos" si no fuese por las creencias religiosas. Echa un vistazo a la historia y verás de qué estoy hablando.

"En este sentido, entender que el matrimonio no tiene cabida en una constitución, tiene relación con un sistema de creencia, y no con la legalidad en sí, que es contingencial."

El matrimonio sí tiene cabida en nuestra constitución.
Lo que no tiene cabida en el matrimonio es la unión de dos personas del mismo sexo... Ya, pero ¿si se quieren? Yo puedo querer mucho a mi hermano, a mi padre, a mi gato! y eso no me da derecho a llamarlo matrimonio.

No tiene mucho que ver con religión sino con el sentido común, con el significado de las palabras.
(Al pan, pan.Y al vino, vino)

Luis

Fon dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Fon dijo...

ya se utilizó con el aborto en EEUU. lo dice el Dr. nathanson, el ex abortista, la campaña se centraba en denostar a los provida diciendo que sólo la jerarquia de la Iglesia Católica se oponia al aborto. En España pasa igual hoy, no van a hablar de los no-catolicos provida. Y los catolicos buenos o enrollados serán los "progres" que no hagan caso de la jerarquia de la Iglesia. Esto es el modo de venderle la mona a la sociedad, todo lo que no es "progre" es propio de creyentes católicos que no razonan. Pero es sencillamente mentira por varias razones:
1 porque el católico tiene mayor oportunidad de razonar y de cuestionarse las cosas porque va a contracorrient,
2 porque la Iglesia Católico tantas veces opera con el sentido común sencillamente, y
3 porque fuera de la Iglesia hay mucha gente que también tiene sentido común. Como un provida que escribe en cadena ser...http://lacomunidad.cadenaser.com/sialavida/posts
Hay mucha campaña detrás de este culto a la ley progre. El que no es capaz de criticar las sombras del presente está a merced de él. Criticar el pasado es un juego de niños cobardes.

gran blog juan

Anónimo dijo...

Nadie cuestiona que la religión ha hecho aportes al tema de los derechos, pero eso no implica que ciertos dogmas religiosos cuestionen derechos contingenciales. Y eso no se remite sólo a religiones cristianas, sino de cualquier otra índole.

En cuanto al matrimonio, tu planteamiento es netamente semántico, en cuanto matrimonio=hombre y mujer.

Pero el tema no sólo remite al sentido común -que a veces puede ser errado- sino a un tema contractual.

No le llamemos matrimonio a las uniones civiles, coloquenle otro nombre en la constitución y que se reconozcan.

Ni siquiera tiene relación con afectos, sino con un tema contractual.

Tú no haces contrato con tu padre en cuanto hijo, ni tampoco con tu mascota.

Rothbard

Anónimo dijo...

Tienes mucha razón con lo del planteamiento semantico. Resulta que el tema del significado de las palabras es importante: a nadie le gusta que le llamen "hijo de puta", aunque con eso no se quiera decir que la madre en cuestion sea una prostituta.

Es importate llamar a cada cosa por su nombre.

Tengo dudas en lo de llamarlo de otra manera y reconocerlo en la constitución, dandoles unos derechos sin que ell@s asuman ningunos deberes. El matrimonio goza de ciertos derechos porque conlleba ciertos deberes.

Tienes mucha razon cuando apuntas que: "Ni siquiera tiene relación con afectos". Lo que otorga los beneficios al matrimonio no es el cariño entre los contrayentes, sino las responsabilidades y deberes que asumen.

Si fuese tema de sentimientos... ¿por qué no podría hacer esse mismo contrato con mi padre, hermano, o... con varias mujeres?, total, si nos queremos...

Un saludo,

Luis